EL TEXTO JURIDICO
Los textos jurídicos son aquellos que promulgan las normas que regulan la vida de los ciudadanos.
Además de los textos legales propiamente dichos (leyes, decretos…), se consideran también jurídicos los textos judiciales; es decir los derivados de la puesta en práctica de la legislación por parte de los profesionales del Derecho.
Algunas de las características que poseen los textos jurídicos son:
-Textos caracterizados por su formulismo, con un estilo conservador, cortés e impersonal.
-Se trata de textos denotativos donde no tiene cabida la subjetividad o la opinión del autor.
-El vocabulario empleado es de carácter monosémico, son palabras técnicas que tienen un significado específico.
-El lenguaje jurídico es muy complejo, tanto desde el punto de vista sintáctico como léxico.
Los rasgos lingüísticos de los textos jurídicos pueden dividirse en dos grupos:
RASGOS GRAMATICALES:
-Empleo del futuro imperfecto de subjuntivo en las oraciones subordinadas condicionales y temporales.
-Abundancia de oraciones pasivas con ser, pasivas reflejas e impersonales ( se considerará…, se han recibido…)
-Uso exagerado del gerundio (resultando que…, considerando que…)
-Empleo de la tercera persona del singular en lugar de la primera (Juan Perez expone que…)
-Utilización de adjetivos anafóricos (aludido, citado…)
-Abundancia de sustantivos abstractos (inhabilitación, desahucio…)
RASGOS LÉXICOS:
-Aparición de fórmulas de cortesía (vuestra ilustrísima, con el debido respeto…)
-Presencia de latinismos, sobre todo de locuciones (curriculum vitae)
-Abundancia de cultismos ( litígio, usufructo)
-Tendencia al empleo de arcaísmos (fuero, venia…)
-Utilización del femenino en los casos en es una mujer la que ocupa el puesto en la administración. ( inspectora…)
-Uso de siglas y acrónimos (INSALUD, INEM…)
-También es característica del lenguaje administrativo actual la mención masculino/femenino en formularios e impresos (viudo/a, propietario/a)
-Abundancia de formulas, frases hechas, locuciones , perífrasis… ,que les dan a este tipo de textos un carácter solemne y sentencioso (a tal efecto, constar…)
INFORME JURÍDICO RELATIVO AL AUMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
1. ANTECEDENTES.
1. Es potestad y deber del Estado, y fundamento del Estado de Derecho, velar por la integridad física, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Para ello, el Estado recibe del pueblo el mandato de gestionar los servicios públicos tendentes a garantizar estos bienes sociales.
2. Durante un enorme periodo de tiempo los ciudadanos españoles han visto limitada su vida laboral a la edad de sesenta y cinco años (edad en que el trabajador era considerado viejo para ejercer su labor), de modo que aunque estos se encontraran todavía en las mismas condiciones físicas y mentales que una persona joven o en la madurez de su vida, no podían seguir ejerciendo su trabajo.
3. Que cualquier ciudadano (indiferentemente de su edad) puede ejercer el derecho a trabajar de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Española de 1978 (Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo).
4. Se conoce por diferentes estudios realizados, que la figura del empleado mayor o anciano, es beneficiosa para los mozos o empleados inmaduros, ya que aportan a estos el grado de experiencia y sabiduría del que carecen.
5. Que la ancianidad no es ningun tipo de discapacidad, la vejez no es símbolo de decrepitud, desgaste o enfermedad senil, el viejo puede seguir siendo util para la sociedad de una manera tan digna como lo era en su niñez, adolescencia, juventud y madurez.
2. DICTAMEN.
Considerando todos estos hechos, se cree oportuno que se proceda al aumento de la edad de jubilación hasta los 70 años, a todas las personas que esten en condiciones físicas y psíquicas de ello, pasando una revision medica a la edad de 65 años.
De modo que mantendran su empleo y sueldo de la misma manera que antes de cumplir dicha edad.
3. ALTERNATIVAS.
A las personas que habiendo cumplido los 70 años sigan encontrandose en
condiciones de ejercer su profesión y así lo deseen, se les irá alargando el periodo laboral cada año de manera indefinida hasta que ellos deseen dejar de desempeñar su profesión o sean incapaces de pasar las pruebas medicas pertinentes.
2. Las personas que no se encuentren en condiciones o que no deseen prolongar su vida laboral mas allá de esa edad podrán seguir ejerciendo su derecho a la jubilación a los 65 años.
3. Los individuos que realizaran diversas profesiones de riesgo como (policias, bomberos…) o que ejercieran profesiones que puedan suponer un deterioro físico seguiran manteniendo la edad de jubilación establecida según los convenios (minería, metalurgia,astilleros…)
4. Las personas que por razones de enfermedad o de discapacidad se vean obligados a cesar su actividad laboral (prejubilación) mantendran las mismas pensiones y los mismos derechos que con la ley anterior.
4. CONCLUSIÓN.
Habiendo estudiado el caso y sus respectivas circunstancias se llega a la conclusión de que en tiempos de crisis como los que esta viviendo el Estado Español es necesario la creación de mano de obra y de trabajo, mantener a las personas de edad longeva en su puesto de trabajo puede ser una medida que ayude a paliar los efectos de la crisis.
Sin embargo, no todas las personas mayores, estaran de acuerdo o se veran beneficiadas con esta medida, es necesario enfatizar que esta medida es voluntaria y en ningún caso obligatoria, de manera que las personas que deseen ejercer su derecho a la jubilación lo podrán hacer libremente si así lo desean.
Cabe considerar también el hecho de que los empleados que alcanzan una mayor edad ejerciendo su puesto de trabajo adquieren una mayor responsabilidad a menudo en el trabajo y desarrollan este de una manera mas productiva que un chico o muchacho joven, esto puede mejorar la economía de muchas empresas.
En síntesis, la edad no debería suponer un obstaculo para que todo aquel que lo desee siga ejerciendo su derecho a realizar un trabajo digno.
martes, 13 de enero de 2009
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